Conexión de la legislación relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios en España por Arcadio García Lastra

Arcadio García Lastra

Secretario Técnico de Atecyr

Actualmente en España existen textos legislativos y programas de simulación computacional (PSC), que regulan, de forma directa o indirecta, la evaluación de la Eficiencia Energética de los Edificios (EEE). Dichos textos y PSC están publicados en documentos jurídicos vinculantes diferentes.

Esto está originando dos fenómenos contraproducentes que frenan el impulso, desarrollo e implementación de la Eficiencia Energética (EE) en nuestra sociedad. Primero, en la sociedad científica, está ocasionando que los técnicos del sector involucrados en la energética de los edificios les resulten engorroso dar cumplimiento a la elevada legislación desacoplada. Segundo, y esta afecta a los usuarios de los edificios, responsables últimos del consumo de su energía, es que estos están percibiendo esta legislación en materia de EE como un mero trámite administrativo que deben de cumplir, sin entender y comprender, que la eficiencia energética conseguirá, primero y a nivel local, reducir su consumo energético, y por tanto, su gasto económico y segundo, y a nivel global, que contribuirá a conservar nuestro planeta para generaciones venideras.

Por tanto, se cree conveniente incorporar una metodología de evaluación de la EE española común en un único texto normativo, para así solventar los problemas descritos anteriormente, aprovechando sinergias de los textos legislativos actualmente aprobados.

También se debiera conseguir dentro de esta uniformidad definir unos Indicadores de Eficiencia Energética (IEE) comunes para todos los textos legislativos, hoy aún no homogéneos. La certificación energética de los edificios (RD 235/2013) utiliza como indicador los kgCO2/m2 de superficie útil emitidos por el consumo previsto de energía primaria de las instalaciones térmicas y de iluminación para reivindicar una clase de eficiencia energética (A…G), el Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación utiliza como IEE el L/dia.persona (DB HE-4), para indicar el % mínimo de energía renovable que debe abastecer el servicio de agua caliente sanitaria, el de energía primaria no renovable kWhEPnR/m2 y energía primaria total kWhEP/m2, para limitar el consumo de las instalaciones técnicas (DB HE-0) y el W.Em(lux)/(m2.100) para limitar la eficiencia energética de las luminarias interiores (VEEI) y el de W/m2 para prohibir determinadas tecnologías de iluminación y kWh/kWp para obligar a la generación de energía eléctrica por fuentes renovables para edificios con más de 3.000 m2. Finalmente, el RD 56/2016 obliga a detectar las mejoras de eficiencia energética para conseguir cuantificar los ahorros de energía final posibles en las grandes empresas, pero no define en ningún caso bajo que indicadores de eficiencia energética (IEE) debe de hacerse. En el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (RD 255/2019) se propone utilizar el TEWI (indicador del potencial de calentamiento atmosférico) para comparar energéticamente dos instalaciones y seleccionar la que menos potencial de calentamiento atmosférico genere.

Esta unión legislativa conseguirá, por ejemplo, que la certificación energética de los edificios existentes (RD 235/2013) se convierta en una preauditoría energética regulada en el RD 56/2016 y que los programas de simulación computacional (PSC) existentes para cumplir con la legislación energética de los edificios sirvan también como herramientas para valorar medidas de mejora de la eficiencia energética obligadas a incluir en los informes de un auditor. Todas las exigencias de eficiencia energética reguladas para las instalaciones técnicas de los edificios, térmicas (IT 1.2 e IT 4 del RD 1027/2007) y de iluminación (CTE DB HE-3) tendrían que estar recogidas dentro de este único texto normativo.

Se debiera redactar un texto normativo, un Código Energético Edificatorio (CEE) común, tanto para la envuelta del edificio como para sus instalaciones técnicas, como así sucede en muchos países de la Unión Europea.

Actualmente, por ejemplo, en la valoración de eficiencia energética regulada en el RD 235/2013 o la valoración de consumo energético de energía primaria no renovable y total regulada en la Sección DB HE-0, no se están teniendo en cuenta las pérdidas energéticas producidas en los subsistemas de distribución en los sistemas de climatización o agua caliente sanitaria y si se regula el nivel de aislamiento mínimo en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007, RITE). Esto se solventaría si todo estuviera imbricado.

Dejar de calcular estas pérdidas térmicas además supone no analizar un total del 3% del consumo de energía final en España (3.025 ktep). Esto supone que no se están analizando y cuantificando posibles mejoras de eficiencia energética que pueden ayudar a conseguir a nuestro país la reducción del 39,5 % del consumo de energía final por medio de la mejora de la eficiencia energética. Dicho lo cual, poder cuantificar el potencial de ahorro energético en subsistemas hoy no considerados en la valoración de la EE, también permitirá acogerse a los programas de subvenciones nacionales (programa PREE) de forma directa proyectos que incluyan medidas de ahorro energético de estos subsistemas no considerados (las herramientas de evaluación energética, PSC, no los contemplan y por tanto no se pueden evaluar).

De igual forma en la HULC no se puede valorar la exigencia de eficiencia energética que regula el RITE y que dice que en los sistemas de climatización de los edificios en los que el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,28 m³/s, sobre el lado del aire expulsado se instalará un aparato de enfriamiento adiabático, salvo que se justifique, con un aumento de la eficiencia del recuperador, que se superan los resultados de reducción de emisiones de CO2.

Este Código Energético Edificatorio común en España no tendría sentido si no estuviera armonizado con el resto de países pertenecientes a la Unión Europea. En este sentido la metodología debiera contemplar la normas del Comité Europeo de Normalización (CEN) que desarrollan los procedimientos a exigir cuando se evalúa la eficiencia energética de los edificios según declara la Directiva de Eficiencia Energía de los Edificios (Directiva 2010/31/UE) y obviadas dentro de la legislación energética de los edificios en España. Tampoco tendría sentido si los programas de simulación computacional legislados (PSC) no estuvieran ligados con el lenguaje BIM que se empezó a utilizar en los proyectos que se presenten en las licitaciones que las administraciones públicas ofrecieron a partir del 2018 para el caso de edificios y en el 2019 para proyectos de infraestructuras (Directiva 2014/24/UE).

Evidentemente no en una primera fase, pero la redacción de este CEE podría estar relacionado con la posible evaluación integral que un gobierno municipal pueda desarrollar para la constitución de barrios, distritos y ciudades inteligentes (AEN/CTN 178. Redacción de 16 normas).

Este CEE debiera estar liderado desde la Administración Central, creando un Grupo de Trabajo de expertos en materia energética edificatoria y posteriormente, y ya definido una hoja de ruta, involucrar a todos los agentes del sector, desde las administraciones locales, pasando por ingenierías, arquitecturas, mantenedoras, instaladoras y usuarios. Sin la participación conjunta de todos los agentes es imposible que se instaure la EE como vía para la reducción de consumos en nuestro país. Los sistemas de gobernanza futuros deben contar con un liderazgo político basado en el diálogo con los interlocutores sociales para garantizar una transición energética que vincule la eficiencia energética con las preocupaciones sociales y para ello deben existir herramientas administrativas claras y conjugadas como un CEE.

Como primer paso proponemos que se debieran actualizar los diferentes textos citados para poder conjugarlos e incorporarlos en un único texto común, quizás dentro del propio CTE (RD 314/2016). Los documentos que en primera instancia se tendrían que armonizar dentro de este CEE serían:

  • Documento Básico de Ahorro de Energía del CTE.
  • RD 56/2016 en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos
  • RD 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Ministerio de Industria, Energía y Turismo).
  • Instrucción Técnica 1.2 Exigencia de eficiencia energética del RITE e IT 1.4 Inspecciones de Eficiencia Energética. El RITE quedaría como un Reglamento de Seguridad y Diseño de las Instalaciones Térmicas.
  • Cálculo del TEWI para instalaciones frigoríficas destinadas a abastecer las demandas energéticas para conseguir el bienestar térmico de las personas en los edificios.

El fin último de esta propuesta es mejorar la energética edificatoria de los edificios en España a nivel legislativo y ayudar a los técnicos, la administración y a los usuarios en general, a entender mejor la normativa vinculante y así conseguir una mayor conciencia social con la eficiencia energética y llegar a alcanzar entre todos un sistema energético hipocarbónico eficiente en nuestro país.

Con esta iniciativa se podría atraer a inversores al sector de la eficiencia energética, lo que produciría que se demandaran técnicos cualificados en esta materia y se fomentaría la generación de nuevos empleos en España. De forma indirecta también produciría la activación de otros sectores de nuestra economía como consecuencia de la reducción de los costes que se paguen por la energía, que se invertirían en otros bienes. Este efecto sobre el empleo seria además doblemente positivo, pues se localizaría en zonas geográficamente dispersas y en pequeñas y medianas empresas.

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