Legislación 4.0 por Arcadio García Lastra

Arcadio García Lastra

Secretario Técnico de Atecyr

Vivimos en un mundo continuamente cambiante, en el que las personas que lo habitamos estamos persiguiendo siempre la mejora continua de las cosas para alcanzar un mayor estado de bienestar.

La industria cumple un papel importante en este progreso continuo, y, motivo de ello, es que cada vez debe ser más competitiva para potenciar y garantizar el libre mercado de los productos y estar más conectada, o lo que, en términos más coloquiales conocemos, evolucione hacia la industria 4.0.

Evidentemente esta mejora continua está produciendo una presión sobre los recursos naturales que el planeta nos ofrece, causa principal por la que la legislación está también en un continuo cambio, para poder proteger estos recursos y garantizarlos a generaciones venideras. No olvidemos que el planeta no es inmutable y somos meros usufructuarios del mismo.

Parece que el número 4, persigue nuestra actividad económica, el sector de climatización y la refrigeración, y muestra de ello la tenemos en los cambios que se han ido sucediendo desde el inicio de la reglamentación de la energética de edificios, hasta el momento actual en el que nos encontramos y al que me atrevo a llamar legislación 4.0 por los motivos a continuación expuestos.

Es un hecho probado que esta presión sobre los recursos naturales está produciendo que nuestro planeta se esté calentando, y parece aceptado por la mayoría de la comunidad científica, que es debido a la emisión de gases de efecto invernadero GEI a la atmósfera por el hombre. Nuestro sector, tanto la climatización como la refrigeración, es un actor principal en uno de estos seis GEI, los clorofluorocarbonos (CFC), y un actor participante, en gran medida, en el principal GEI, el dióxido de carbono, producido por la combustión de hidrocarburos.

En materia de energética edificatoria, la regulación para reducir el uso de los CFC y por tanto su emisión a la atmosfera, está muy ligada a la industria del frio. Tanto es así, que comparten el mismo reglamento, el RD 138/2011, las exigencias de seguridad y las relacionadas con el medioambiente. En este RD se determina bajo un indicador atmosférico, el TEWI, que depende, entre otros factores, del poder de calentamiento del refrigerante, el tipo de refrigerante que se debe seleccionar en el diseño de una instalación bajo el prisma de la eficiencia energética y el medioambiente.

Este reglamento, actualmente está en fase de modificación, precisamente para adaptarlo, a la cuarta (otra vez el cuatro) generación de refrigerantes, actualmente en proceso de expansión y consolidación, y que pretende evitar los problemas medioambientales antes comentados.

La primera generación de refrigerantes ha sido la de las disponibles, sustancias fácilmente accesibles en aquel momento, como pueden ser el amoníaco o el dióxido de carbono. La segunda generación fueron los seguros y estables, los CFC, no tóxicos y no inflamables, pero como todos sabemos destructores de la capa de ozono. La tercera generación, los protectores del ozono, los HFC, pero como también sabemos provocadores del calentamiento del planeta y la mencionada cuarta generación, los de bajo potencial de calentamiento atmosférico.

Dicha modificación se produce porque esta cuarta generación está compuesta por sustancias que no son tan seguras y estables como las de anteriores generaciones, al ser más inflamables, más tóxicas o tener que trabajar a mayores presiones lo que obliga a determinar nuevas exigencias de seguridad.

La demás reglamentación existente en España intenta reducir el consumo de energía de combustibles fósiles, es decir, ayudar a reducir las emisiones de CO2. El paradigma español en este sentido es un tanto singular, por cuanto se legisla el consumo final de energía en varios textos normativos, el Documento Básico de Ahorro de Energía en la Edificación DB-HE, podríamos decir que de forma directa y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE, de forma indirecta al limitar los niveles mínimos de eficiencia de los distintos subsistemas.

Ambos dos documentos están a puertas de su cuarta modificación, nuevamente el número cuatro.

El próximo DB HE será la cuarta disposición legislativa que se publique en nuestro BOE. Antes le antecedieron la Norma Básica de la Edificación NB CT 79 que limitaba los niveles mínimos de asilamiento en función de la compacidad del edificios, la severidad de invierno de la localidad del proyecto (legislación que solo limitaba la demanda de energía en calefacción) y el tipo de fuente de energía, luego se publicó del CTE DB HE en el año 2006 que introdujo como principal novedad la vía prestacional a través de comprobaciones realizadas mediante simulación computacional (todos recordaremos la herramienta LIDER) y las exigencias de demanda térmica en regímenes de refrigeración (básicamente protección contra la radiación solar). En tercer lugar, la modificación en el año 2013 a través de la Orden FOM/1635/2013 supuso elevar las exigencias marcadas en el año 2006 y contribuyó como gran revolución, que por primera vez desde el Ministerio de Fomento se legisló sobre el consumo de energía de las instalaciones técnicas, creando una nueva sección HE-0 dentro del DB HE que introdujo una nueva variable en juego, el indicador de energía primaria no renovable.

Esta próxima cuarta modificación también será una revolución, pues prescribirá cuales son los nuevos indicadores energéticos que definirán unos edificios de consumo de energía neta casi nula en nuestro Estado miembro.

Estos indicadores energéticos que se esperan estarán basados en una nueva normativa europea EN ISO 52000-1 y seguirá existiendo el indicador de Energía Primaria No Renovable, pero además se tendrán en cuenta, entre otros, indicadores como el uso total de energía primaria del edificio (que incluye tanto energías renovables como no renovables) y la calidad de la envolvente térmica del edificio, entendiendo por esta, su transmitancia térmica y el control solar.

No hemos mencionado hasta ahora, pero las disposiciones normativas, no sólo persiguen la mejora de la eficiencia como vía para el ahorro energético, sino que además fomentan el uso de energía renovable, tanto en origen como in situ. No existe un acuerdo vinculante internacional sobre que fuente de energía primaria renovable utilizar para alcanzar los compromisos de la Cumbre de Paris, pero algo tácito debe de existir cuando todo el desarrollo normativo apunta por la electrificación de las ciudades y la generación de esta energía eléctrica en origen por fuentes renovables (generalmente no nucleares).

Por tanto, en esta cuarta modificación del DB-HE también se seguirá fijando la contribución mínima de energía renovable final para los servicios, en particular y de forma directa para el de agua caliente sanitaria.

Otra novedad que introducirá esta cuarta modificación del DB HE, es que se abandona la metodología autorreferente para evaluar los edificios terciarios, para poder compararlos, como ya sucede con los edificios de viviendas, contra un valor absoluto.

El otro documento que legisla la eficiencia de las instalaciones térmicas en los edificios es el RD 1027/2007, RITE, que debiera cambiarse durante este año 2019 para dar cumplimiento a las Directivas europeas que marcan que las normativas nacionales de eficiencia energética.

Siguiendo la tónica habitual de este Reglamento (cada 10 años este reglamento se ha renovado), esta modificación podría aprovecharse para realizar la cuarta publicación de este reglamento. Recuerdo el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria del año 1980 (RD 1618/1980), y el RITE del año 1998 (RD 1751/1998), que, en mayor o menor medida, han ido aumentando la eficiencia de las instalaciones, generalmente en los equipos de trasiego de fluidos y los generadores térmicos, y las exigencias de recuperación de energía.

No sería honesto si no se menciona la tercera pata de la energética edificatoria, el RD 235/2013 de certificación energética en los edificios, que pretende aunar, desafortunadamente me atrevería a decir en un único indicador energético, lo que legislan las dos anteriores disposiciones DB-HE y RITE. Su actual publicación sería la segunda, la primera ha reglado la certificación energética de obra nueva y el actual RD 235/2013 que se extiendo a obra existente, que se alquile o venda solamente. Pero no olvidemos que no hay dos sin tres, ni tres sin cuatro y parece lógico que si se modifican el DB-HE, se modificará también este RD 235/2013.

No viviremos eternamente en la legislación 4.0 y de modo similar y creo que de forma paralela, al cambio que ya estamos viviendo del paso de la conexión inalámbrica de 4G al 5G la legislación 4.0 evolucionara a la legislación 5.0 que potenciará el uso de controles en situ de consignas de calefacción y refrigeración, gestión inteligente en las protecciones de la vivienda frente a la radiación, es decir, aun aumento notable de la domótica y lo que creo más importante, saber integrarse en el modelo de ciudad inteligente que parece el modelo aceptado por muchos de los alcaldes.

La legislación 5.0 en nuestro país estará guiada por las publicaciones recientes de las Directivas de Eficiencia Energética, consecuencia del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Cumbre del Paris.

La Unión Europea (UE) se ha comprometido, y además está liderando a nivel mundial, la hoja de ruta que nos posicionará en un futuro no muy lejano, año 2050, en un modelo económico sostenible a la par que competitivo, seguro y descarbonizado. Hecho además que ayudará a aliviar la pobreza energética y la dependencia que hoy tenemos con terceros países.

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