Etiquetado y Ecodiseño por Ricardo García San José

Ricardo García San José

Vicepresidente del Comité Técnico de Atecyr

Para alcanzar los objetivos de Eficiencia Energética en las instalaciones de Climatización se necesitan equipos eficientes en todos sus componentes: Producción, Distribución, Emisión y Control.

El Ecodiseño (ErP) y el Etiquetado Energético (ELD) son medidas que expresan la voluntad política europea de mejorar la sostenibilidad actuando sobre los productos que consumen energía, son una herramienta muy importante en apoyo del objetivo 2020 y de los retos posteriores más ambiciosos.

El Etiquetado tiene como objetivo informar al consumidor sobre la eficiencia energética de los productos, de modo que sea el propio usuario quien opte por equipos más eficaces, el fabricante está obligado a informar, pero no tiene limitaciones de rendimientos mínimos en los productos que elabora, la filosofía es que el propio mercado se decante por los equipos más eficientes; esta información se limita a equipos de baja potencia, hasta 70 kW, ya que se considera que son las instalaciones en las que el poder de decisión recae en el consumidor; las potencias superiores precisan de la intervención de técnicos especialistas que actuando con profesionalidad seleccionaran los mejores equipos desde los punto de vista técnico-económicos y medioambientales.

El Ecodiseño sin embargo impone las eficiencias mínimas que deben alcanzar los equipos y sin los cuales no se obtiene la certificación CE, no pudiéndose poner en el mercado de la UE productos que no cumplan estas exigencias; además también establecen unos límites máximos a las emisiones de contaminantes; su campo de aplicación alcanza un rango de potencias muy superior al etiquetado, afectando a la mayor parte de los componentes de las instalaciones de climatización.

Las Directivas base y los Reales Decretos con los que han sido traspuestas son:

  • Directiva 2009/125/CE del parlamento europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (ErP). Traspuesta mediante el Real Decreto 187/2011.
  • Directiva 2010/30/UE del parlamento europeo y del consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (ELD). Traspuesta mediante el Real Decreto 1390/2011.

Para facilitar la implantación de los equipos más eficientes en los últimos años en Europa se está legislando mediante Reglamentos que, a diferencia de las Directivas, son de obligado cumplimiento para todos los estados miembro sin necesidad de ser transpuestos a la reglamentación propia de cada país.

Esta forma de legislar impone un fuerte incremento de las prestaciones a cumplir por los equipos, que en muchos casos superan las exigencias establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), siendo habituales las situaciones en las que al realizar las instalaciones ya proyectadas, se tienen mayores costos porqué los equipos a instalar son mejores que los seleccionados en cumplimiento del RITE y no pueden ponerse en el mercado equipos que no cumplan las exigencias establecidas en los reglamentos europeos.

Los reglamentos actualmente en vigor afectan a la mayor parte de los componentes de las instalaciones, en los cuadros adjuntos se detallan estos equipos, refiriendo el correspondiente reglamento, las fechas de su aprobación y entrada en vigor y la gama de potencias a las que afecta; el etiquetado ecológico afecta básicamente a los equipos de producción térmica, mientras que el ecodiseño incluye también equipos de distribución y emisores.

Teniendo en cuenta el alto número de reglamentos y la disparidad de fechas a partir de las cuales son exigibles estos requisitos se ha considerado muy necesario recogerlos y analizarlos en la “DTIE 16.02 Etiquetado y Ecodiseño” que se ha redactado como un documento de consulta al que recurrir para definir los datos concretos de rendimientos y emisiones de contaminantes asociados a los consumos de energía.

En los primeros capitulos (1 a 4) se definen los objetivos de los reglamentos, se define el proceso para puesta en el mercado de estos productos y se analizan los contenidos comunes a todos los reglamentos como zonas climáticas de referencia, variables que afectan a los rendimientos estacionales, perfiles de carga de los consumos de Agua Caliente Sanitaria (ACS).

Los capítulos 5 hasta 15 se destinan al análisis pormenorizado de los requisitos aplicables a cada tipo de aparato, en aquellos que son de aplicación el etiquetado energético y el diseño ecológico, se definen ambos aspectos, hay equipos para los que únicamente se han publicado reglamentos de ecodiseño.

En el capítulo 16 se detallan los aspectos de eficiencia energética del RITE que actualmente han sido superados por los requisitos de diseño ecológico, y que evidentemente obligan a actualizarlo.

Finaliza con un apartado de conclusiones y otro con el detalle de los reglamentos actualmente en vigor, referidos a los equipos propios de las instalaciones de climatización.

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